Retención de IRPF en tus facturas a la clínica: ¿15 % o 7 %?

Actualizado el 12 de septiembre de 2026

En corto

El tipo general es el 15 %. Puedes aplicar el 7 % en el año en que inicias la actividad y en los dos siguientes, siempre que se lo comuniques por escrito a la clínica que te paga. La retención no es un impuesto extra: es un adelanto de tu IRPF.

Qué es esa retención, y quién la paga

Cuando facturas a una clínica como profesional, la clínica no te paga el importe completo: retiene un porcentaje en concepto de IRPF y lo ingresa a Hacienda a tu nombre. Tú cobras el resto.

No es un impuesto añadido ni un gasto. Es un adelanto de tu IRPF: en la declaración anual se resta de lo que te corresponde pagar, y si a lo largo del año te han retenido más de lo que te toca, Hacienda te devuelve la diferencia.

El 15 % es el tipo general

Para las actividades profesionales, el tipo de retención es el 15 %. Es el que aplica la clínica salvo que tú le comuniques que te corresponde otro.

Cuándo puedes aplicar el 7 %

El reglamento del IRPF prevé un tipo reducido del 7 % para quien empieza: se puede aplicar en el año en que inicias la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido una actividad profesional en los doce meses anteriores al inicio.

Con dos condiciones prácticas que se olvidan a menudo:

  • Hay que comunicarlo por escrito a cada clínica que te paga, y la clínica debe conservar ese escrito. No es automático: si no lo comunicas, te retendrán el 15 %.
  • Es una opción, no una obligación. Retener menos ahora significa pagar más en la declaración anual, porque el impuesto final es el mismo.

Qué diferencia hay, con números

Sobre una parte de 800 €, que es un 40 % de 2.000 € facturados:

RetenciónTe llega
15 % general680,00 €
7 % nuevos profesionales744,00 €

64 € más al mes en el bolsillo, que no son 64 € más de beneficio: son 64 € que no has adelantado. Puedes probarlo con tus cifras en la calculadora.

Si ya te han retenido el 15 % y te correspondía el 7 %

No se pierde nada. Todo lo retenido aparece en el certificado de retenciones que la clínica te entrega y se regulariza en la declaración anual. Para los meses siguientes, comunica el tipo por escrito y la clínica lo aplicará desde la factura siguiente.

Y el modelo 130, ¿tengo que presentarlo?

Depende de cuánta parte de tus ingresos profesionales lleva retención. Un profesional cuyos ingresos vienen casi todos de facturas con retención puede quedar fuera de la obligación de presentar el pago fraccionado trimestral. Es un caso en el que la respuesta depende de tu año concreto, así que es exactamente la pregunta que hay que hacerle a tu gestor.

Lo que esto tiene que ver con tu día a día

Si trabajas en varias clínicas, cada factura lleva su porcentaje y su retención, y a final de mes hay que sumarlo todo para el gestor. MyOdonto guarda tu tipo de retención, lo aplica al apuntar cada facturación y prepara el resumen mensual con la retención ya desglosada por clínica.

Esta guía es información orientativa sobre la situación más habitual, no asesoramiento fiscal. Los importes y los tipos citados son los vigentes en 2026. Tu caso lo decide tu gestor.

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