¿Tengo que poner IVA en la factura a la clínica dental?

Actualizado el 12 de septiembre de 2026

En corto

Si facturas actos de asistencia sanitaria bucodental, tu factura va sin IVA: están exentos por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Otros conceptos que se facturan a una clínica, como el alquiler de un gabinete o la dirección técnica, no son asistencia sanitaria y sí llevan IVA.

Qué dice la norma

La Ley del IVA declara exenta la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos y sanitarios, y los odontólogos lo son (artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992). Por eso, cuando facturas tratamientos a una clínica, lo normal es que esa factura vaya sin IVA.

La ley también contempla la exención en el ámbito de las prótesis dentales, que es otro artículo del mismo texto. Si tu trabajo incluye prótesis, coméntalo con tu gestor: es un caso con reglas propias.

Qué se considera asistencia sanitaria

El diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades de la persona. Dicho de otro modo: el acto clínico. Una endodoncia, una revisión, una limpieza con finalidad terapéutica, una extracción.

Lo que normalmente no está exento

Aquí es donde muchos dentistas se llevan la sorpresa, porque no todo lo que se factura a una clínica es un acto clínico:

  • El alquiler de un gabinete o de un sillón, si lo que cobras es el uso de un espacio y no un tratamiento.
  • La dirección técnica o la gestión de la clínica, que es un servicio empresarial.
  • La formación que imparta a otros profesionales.
  • La venta de productos, como material de higiene.
  • Los tratamientos puramente estéticos, sin finalidad terapéutica, que es el punto más discutido y el que más depende del caso.

Si en un mismo mes facturas tratamientos y alguno de estos conceptos, no puedes tratarlo todo igual: una parte irá exenta y la otra con IVA.

Qué pones entonces en la factura

Cuando la operación está exenta, la factura no lleva cuota de IVA y debe indicar que se trata de una operación exenta, mencionando el artículo que la ampara. Tu retención de IRPF, en cambio, sigue estando: exención de IVA y retención de IRPF son dos cosas distintas y compatibles.

La consecuencia que menos se espera

Si toda tu actividad está exenta, no ingresas IVA, pero tampoco puedes deducir el IVA que pagas en tus compras: el instrumental, el material, el ordenador. Ese IVA soportado se queda como coste. Es una de las razones por las que conviene que tu gestor sepa exactamente qué conceptos facturas.

Cuándo preguntar antes de emitir

Pregunta a tu gestor, sin excepción, si:

  • vas a facturar a la clínica algo que no sea un tratamiento;
  • parte de tu trabajo es estético;
  • facturas prótesis o trabajas con un laboratorio;
  • una clínica te pide una factura con IVA y tú creías que ibas exento.

Una factura mal emitida se corrige, pero cuesta tiempo a dos partes y puede arrastrar declaraciones ya presentadas.

Lo que sí puedes tener siempre claro

Lo que has facturado en cada clínica, tu parte y tu retención, mes a mes. MyOdonto lo lleva en tu móvil y prepara el resumen que tu gestor te pide, con el detalle por clínica. Y si quieres hacer la cuenta ahora, tienes la calculadora.

Esta guía es información orientativa sobre la situación más habitual, no asesoramiento fiscal. Los importes y los tipos citados son los vigentes en 2026. Tu caso lo decide tu gestor.

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