Qué dice la norma
La Ley del IVA declara exenta la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos y sanitarios, y los odontólogos lo son (artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992). Por eso, cuando facturas tratamientos a una clínica, lo normal es que esa factura vaya sin IVA.
La ley también contempla la exención en el ámbito de las prótesis dentales, que es otro artículo del mismo texto. Si tu trabajo incluye prótesis, coméntalo con tu gestor: es un caso con reglas propias.
Qué se considera asistencia sanitaria
El diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades de la persona. Dicho de otro modo: el acto clínico. Una endodoncia, una revisión, una limpieza con finalidad terapéutica, una extracción.
Lo que normalmente no está exento
Aquí es donde muchos dentistas se llevan la sorpresa, porque no todo lo que se factura a una clínica es un acto clínico:
- El alquiler de un gabinete o de un sillón, si lo que cobras es el uso de un espacio y no un tratamiento.
- La dirección técnica o la gestión de la clínica, que es un servicio empresarial.
- La formación que imparta a otros profesionales.
- La venta de productos, como material de higiene.
- Los tratamientos puramente estéticos, sin finalidad terapéutica, que es el punto más discutido y el que más depende del caso.
Si en un mismo mes facturas tratamientos y alguno de estos conceptos, no puedes tratarlo todo igual: una parte irá exenta y la otra con IVA.
Qué pones entonces en la factura
Cuando la operación está exenta, la factura no lleva cuota de IVA y debe indicar que se trata de una operación exenta, mencionando el artículo que la ampara. Tu retención de IRPF, en cambio, sigue estando: exención de IVA y retención de IRPF son dos cosas distintas y compatibles.
La consecuencia que menos se espera
Si toda tu actividad está exenta, no ingresas IVA, pero tampoco puedes deducir el IVA que pagas en tus compras: el instrumental, el material, el ordenador. Ese IVA soportado se queda como coste. Es una de las razones por las que conviene que tu gestor sepa exactamente qué conceptos facturas.
Cuándo preguntar antes de emitir
Pregunta a tu gestor, sin excepción, si:
- vas a facturar a la clínica algo que no sea un tratamiento;
- parte de tu trabajo es estético;
- facturas prótesis o trabajas con un laboratorio;
- una clínica te pide una factura con IVA y tú creías que ibas exento.
Una factura mal emitida se corrige, pero cuesta tiempo a dos partes y puede arrastrar declaraciones ya presentadas.
Lo que sí puedes tener siempre claro
Lo que has facturado en cada clínica, tu parte y tu retención, mes a mes. MyOdonto lo lleva en tu móvil y prepara el resumen que tu gestor te pide, con el detalle por clínica. Y si quieres hacer la cuenta ahora, tienes la calculadora.